En la vida de todo fotógrafo, sea profesional o aficionado, llega el momento en el que alguien utiliza una de sus imágenes sin su permiso: ese periódico que “encuentra” tus fotos en Twitter, esa empresa que “usa” tu foto para su web, incluso colegas que hacen pasar por propios tus trabajos de boda. Los abogados de FPV Asesoría nos cuentan qué pasos tienes que seguir y cuáles son tus derechos cuando tus fotografías gustan tanto que te las roban.
Cada día es más frecuente que los fotógrafos se encuentren que se publican o divulguen sin su conocimiento, y en consecuencia sin su consentimiento, sus obras fotográficas que han sido obtenidas de forma ilícita.
También podemos ver que en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.) se encuentran obras fotográficas que se usan por terceros (medios de comunicación social, empresas de publicidad, particulares…) con fines lucrativos, bien sea para acompañar una noticia, utilizarla en publicidad, etc.
Lo primero que hay que aclarar es que por el hecho de que divulguemos nuestras obras fotográficas en una red social, no da derecho a terceros al uso y la explotación de las mismas. Cuando alguien nos roba una foto sin nuestro permiso, no basta con divulgarlo en redes tras llevarnos un monumental enfado, es hora de tomar cartas en el asunto y conocer cuáles son nuestros derechos y trazar un plan de actuación.
Estos son tus derechos
Lo primero que tienes que conocer es cuáles son tus derechos. Estos derechos como autores de la obra fotográfica vienen regulados en la actual Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
En particular, como autores somos titulares del derecho moral (que es irrenunciable e inalienable) sobre nuestra obra fotográfica. Dicho derecho moral implica decidir si ha de ser divulgada y cómo, si la divulgación debe realizarse con nuestro nombre bajo, seudónimo o anónimamente, que nos reconozcan la autoría (firma de la obra), exigir el respeto a la integridad de la obra impidiendo sus alteraciones, etc. Vamos, que la foto siempre es tuya y a ti te corresponde si se publica o no y cómo, aunque la hayas subido a una red social o colgado en tu web.
Asimismo, corresponde al fotógrafo el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley). Estos derechos sí pueden cederse o negociar con ellos, pero una vez más, no sin consentimiento del fotógrafo.
Cómo ejercitar tus derechos en caso de que te roben una foto
Primer paso: Vía amistosa.
En primer lugar, debemos intentar utilizar la vía amistosa con la parte infractora. En estos casos, recomendamos enviar un burofax (con acuse de recibo y certificación de contenido) informando a la otra parte sobre la violación de nuestros derechos, solicitando el cese la activad ilícita y exigiendo nuestros honorarios y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Este burofax debería ser firmado por nuestro abogado con el objetivo de causar un mayor efecto en el infractor.
Segundo paso: Tribunales (vía civil y vía penal)
Si esta primera vía amistosa no produce los resultados esperados, aconsejamos que se contacte necesariamente, ahora sí, con un abogado para actuar de la siguiente forma:
- Por un lado, ejercitar las acciones y los procedimientos ante los tribunales por la vía civil para que cese la actividad ilícita, para recibir la indemnización por daños y perjuicios, que incluye no sólo la pérdida que haya sufrido si no también la ganancia que haya dejado de obtener, y si fuera preciso, solicitar medidas cautelares para proteger nuestros derechos.
- Por otro lado, se puede acudir a la vía penal ya que la actuación de reproducir, plagiar distribuir comunicar públicamente o de cualquier otro modo, con fines lucrativos, en todo o en parte, sin autorización del titular es considerada, por nuestro Código Penal, como un delito relativo a la propiedad intelectual tipificado en los artículos 270 y siguientes. La pena para este delito es de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
En el caso de que el infractor sea una persona jurídica (una empresa, un periódico, por ejemplo), la vía penal debe dirigirse tanto al infractor persona física como a la propia empresa respondiendo, en los casos que marca la ley, personalmente su administrador (Consejo de Administración, Administrador Único, Administradores Solidarios/Mancomunados). De esta forma, conseguiremos despertar un gran interés del infractor para que nuestras peticiones sean atendidas.
Recomendamos iniciar la vía penal mediante la presentación de una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía. En la presentación de dicha denuncia es recomendable ir acompañado de nuestro abogado para plantearla de forma correcta aportando los indicios necesarios para se produzca la oportuna investigación y se produzcan los trámites procesales oportunos que desemboquen en una sentencia condenatoria contra el infractor.
Debemos resaltar que la vía penal es más efectiva ante los infractores considerando tanto la naturaleza del procedimiento como el castigo (penas de prisión y posibilidad de publicación de la sentencia a costa del infractor en un periódico oficial)
Infracción cometida en el extranjero
Si la infracción a nuestra obra fotográfica se produjese en el extranjero, recomendamos acudir a los tribunales civiles españoles para obtener medidas cautelares y una sentencia condenatoria contra el infractor. Una vez que los tribunales civiles españoles dicten sentencia, la misma deberá ser reconocida y ejecutada en el extranjero.
El reconocimiento y la ejecución de las sentencias española en los países de la Unión Europea se realiza de forma bastante ágil conforme los procedimientos regulados por la normativa de la Unión Europea. Sin embargo si el infractor se encontrase en otros países que no pertenezcan a la Unión Europea, el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias (denominado exequátur) se complica y deberemos aplicar los procedimientos regulados por el derecho internacional (Tratados Internacionales sobre ejecución de sentencias).
Conclusión
Ante infracciones cometidas contra nuestras obras fotográficas debemos analizar cada uno de los elementos que tengan incidencia en que nuestra reclamación/demanda (costes, plazos, pruebas, etc.) sea viable. Una vez efectuado dicho análisis recomendamos intentar una solución amistosa en el caso de que sea posible y, posteriormente, plantearnos acudir a los tribunales en España.