«Somos varios fotógrafos y nos queremos juntar para facturar, ¿montamos una cooperativa?». «Tengo que facturar de vez en cuando, ¿me asocio con una?». Muchos lectores nos han preguntado sobre estas posibilidades. Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, pero FVP Asesores nos ofrecen una guía para saber todo lo que no se nos puede pasar por alto si queremos montar una.

1. ¿Qué es una Cooperativa?

Legalmente, una cooperativa es una sociedad formada por personas que se asocian (en nuestro caso por fotógrafos), en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Una cooperativa se distingue por su denominación social ya que es obligatorio que al nombre se acompañe «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.» (como SL o SA cuando es una empresa).

Esto es lo fácil. Como toda sociedad, las cooperativas están reguladas internamente por sus Estatutos Sociales que se incluyen en la escritura pública de constitución. Este tipo de sociedades se inscriben en el registro público de cooperativas, denominado Registro de Sociedades Cooperativas.

2. ¿Necesitamos hacer unos estatutos?

Pues sí. Para crear estos estatutos, y dada su importancia, es más que aconsejable contar con la ayuda de un abogado que ayude a la redacción y análisis de los mismos. En los estatutos nos encontraremos con la siguiente información: la denominación social; el objeto social; el domicilio; el ámbito territorial de actuación; la duración de la sociedad; el capital social mínimo; la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa; la forma de acreditar las aportaciones al capital social; el devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social; las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable; los derechos y deberes de los socios; el derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas; las normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio; los órganos societarios: Consejo Rector, los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.

Vamos, que montar una cooperativa exige clarificar previamente y de forma minuciosa cómo se va a regir la misma. Realizar unos estatutos que se adapten a las necesidades e intereses de los cooperativistas es muy importante para evitarse problemas posteriores. Insistimos, consulta con un experto.

3. ¿Pasa algo si los socios cooperativistas no viven en la misma comunidad autónoma?

Hay que tener en cuenta que si una cooperativa ejerce su actividad en una única comunidad autónoma se aplicará el régimen legal previsto en la correspondiente normativa autonómica, pero si lo hace en varias se regirá por la Ley de Cooperativas estatal.

4. ¿Qué son las Cooperativas de Trabajo Asociado?

Aunque existen diferentes clases de cooperativas (las más conocidas son las cooperativas de viviendas, de consumidores, de crédito o sanitarias) los fotógrafos, por su actividad profesional, suelen formar parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).

Dichas cooperativas tienen por objeto “proporcionar a sus socios puestos de trabajo”, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Es decir, que el fotógrafo deviene socio trabajador de la cooperativa (o sea, que no obtienes un puesto de trabajo como trabajador por cuenta ajena) sin que exista una relación laboral con la cooperativa ya que el vínculo con ésta es societario. Es decir, eres socio y no un empleado. Si bien es cierto que las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar, bajo determinados requisitos, a terceros con contratos de trabajo por cuenta ajena. Si la cooperativa necesita contratar a alguien, puede. No es necesario que todos sean cooperativistas.

5. ¿Voy a tener salario?

El fotógrafo socio trabajador no recibe un salario por los trabajos realizados a los clientes de la CTA. Su remuneración será, según su participación en la actividad cooperativizada, mediante percepciones (mensuales como plazo máximo) a cuenta de los excedentes de la cooperativa (llamados anticipos societarios). Es decir, los socios se pueden poner un sueldo a cuenta de la cooperativa, pero no en concepto de salario.

6. ¿Cómo tributa lo que recibo?

Dichos anticipos son, desde el punto de vista fiscal, considerados como rendimientos de trabajo y objeto de retención (tipo mínimo del 2%) conforme a la situación fiscal del fotógrafo. Si hubiera excedentes de la CTA correspondientes al ejercicio económico acreditado a los socios en concepto de retorno corporativo, esas rentas se considerarán fiscalmente como rentas de capital mobiliario tributando en consecuencia (con retención del 19%).

7. ¿Pagan impuestos las Cooperativas de Trabajo Asociado?

Por lo que respecta a la tributación de las CTA es de aplicación la Ley del Impuesto de Sociedades, existiendo una tributación que diferencia entre los resultados cooperativos (derivados de la actividad de la coooperativa) y los extracooperativos (derivadas de la actividad de la cooperativa pero realizada por personas no socios, de inversiones financieras y de actividades económicas ajenas al fin social) teniendo tipos impostivos diferenciados, del 20% y el 25% respectivamente.

8. ¿Qué Seguridad Social pago en una Cooperativas de Trabajo Asociado?

En cuanto al régimen de la Seguridad Social aplicable a los socios cooperativistas de trabajo asociado, se permite que la CTA opte por una de las siguientes opciones: a) como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (en el caso de los fotógrafos se aplicará el Régimen General de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad; b) como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente (en nuestro anterior artículo te lo explicamos). La CTA procederá a realizar las altas y las bajas de los socios en la correspondiente modalidad que haya optado.

9. ¿Cuándo me interesa ser de una cooperativa?

Suele interesar una cooperativa de trabajo asociado cuando eres un profesional al que no le compensa darse de alta como autónomo de forma habitual porque no factura mucho. Cuando desempeñas la actividad de fotógrafo en proyectos, de forma ocasional y para pequeños importes, formar parte o constituir una cooperativa de fotógrafos (o que acepte fotógrafos) puede resultar interesante,  pero siempre dependerá de varios factores: las condiciones de acceso como socio trabajador, los costes de gestión de la cooperativa, el régimen de la Seguridad Social aplicable a los cooperativistas, la reputación de la cooperativa, la situación fiscal del fotógrafo, etc. Como siempre, lo mejor antes de dar un paso que tiene tantas implicaciones es que consultes con un experto.

Ilustración: Jesus Navarro