Ya eres un profesional y quieres hacerlo bien. Lo primero es decidir si te das de alta como autónomo o es mejor crear una empresa. FPV Proyectos Empresariales nos dan las claves para que no te pierdas en tus primeros pasos.

Una de las primeras cuestiones que nos planteamos a la hora de iniciar una actividad empresarial, profesional o artística es la forma jurídica a adoptar. Es por ello que este artículo tiene como objetivo señalar algunos de los aspectos fundamentales a ser considerados sobre las principales opciones existentes: el alta como autónomos (Régimen Especial de Trabajador Autónomo: RETA) o a través de una sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad Limitada: S.L.). Hemos excluido las otras formas de sociedad de capital (sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones) ya que sus requisitos y obligaciones son más complejos y costosos para un profesional o empresario que inicia su actividad.

1. ¿Cuánto cuesta cada opción?

Los costes de cada una de las opciones varían significativamente. El alta en el régimen de autónomos requiere que la persona se dé de alta en la Seguridad Social (previa alta censal en Hacienda mediante los modelos 036 o 037) pagando una cuota de autónomos mínima que rondaría los 285 Euros al mes. Dicha cuota podría ser menor, alcanzado una tarifa plana temporal de 50 Euros mensuales, para nuevos autónomos que cumplan ciertos requisitos.

La constitución de una sociedad limitada es más costosa y compleja que el inicio de actividad como autónomo ya que requiere la intervención de Notario Público para constituir la sociedad mediante escritura de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, cuyos gastos totales ascenderían a 480 Euros aproximadamente. Además, el administrador de la sociedad (denominado autónomo societario) deberá pagar una cuota mínima a la Seguridad Social de 318 Euros mensuales.

La constitución exige que el capital social mínimo sea de 3.000 Euros que se puede desembolsar mediante una aportación dineraria (normalmente depositando el importe en una cuenta corriente bancaria de la sociedad en constitución) y/o mediante aportaciones no dinerarias (por ejemplo: equipos informáticos, telefonía, mobiliario, etc.). Nuestra recomendación es realizar tanto una aportación no dineraria como no dineraria ya que se necesitarán fondos al inicio de la actividad para hacer frente a los gastos iniciales del Notario Público y del Registro Mercantil.

La gestión de una sociedad (llevanza de la contabilidad y la presentación de los libros societarios, cálculo y presentación de impuestos, etc.) requiere la necesidad de que sean realizadas por un profesional competente y cualificado cuyos honorarios serán, en principio, superiores a los honorarios aplicables a un autónomo ya que la gestión de un autónomo suele ser más sencilla. En este sentido, nos permitimos recomendar que seleccione un buen profesional ya que las consecuencias de una mala gestión implicarán un coste elevado tanto en tiempo e incomodidades para solucionar las cuestiones derivadas de la mala gestión como los importes de sanciones y multas por los eventuales incumplimientos.

En cuanto al coste por cese de la actividad, el autónomo deberá simplemente de darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, mientras que el proceso para disolver y liquidar una sociedad limitada requiere una seria de trámites que suponen una carga adicional para el emprendedor/empresario que por diferentes circunstancias se ha visto abocado a cerrar su negocio.

 

2. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Asimismo, otro de los factores relevantes a la hora de decidir es la tributación incidente en los beneficios derivados de la actividad económica. En este sentido, indicamos que el autónomo tributará según su tipo aplicable del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuyos tipos impositivos estatales oscilan entre el 19% y el 45%. Mientras que el impuesto que incide en los beneficios de las sociedades (Impuesto sobre Sociedades) el tipo impositivo general para sociedades de nueva creación es el 15% en los primeros dos ejercicios.

También debemos conocer que están exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) las personas físicas (autónomos). Sin embargo, las sociedades están exentas del IAE si su importe neto de la cifra de negocios fuese inferior a 1.000.000 Euros, y en caso de superarse, existe además una exención temporal para los dos primeros ejercicios de su actividad. También hay determinadas actividades empresariales exentas por ley.

 

3. Y si las cosas van mal, ¿qué puedo perder?

En cuanto a la responsabilidad, en la sociedades limitadas los socios no responden por las deudas de la sociedad. No obstante, habitualmente alguno de los socios suele ser administrador de la sociedad y este administrador es responsable por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad o por los realizados incumpliendo sus deberes, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. En el caso de que la sociedad limitada tenga un solo socio (sociedad unipersonal) dicha circunstancia debe ser inscrita en el Registro Mercantil ya que en caso de no realizarse dicha inscripción la ley establece que el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Por lo que respecta a la responsabilidad de los autónomos esta es ilimitada respondiendo con su patrimonio personal salvo que sean un autónomo acogido a la figura de emprendedor de responsabilidad limitada. La figura de emprendedor de responsabilidad limitada requiere el cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones (publicidad registral, llevanza de cuentas anuales, etc.) que hacen posible que dicho emprendedor no responda con sus bienes personales y, en particular, con su vivienda.

 

4. Entonces ¿cuál es la mejor?

Aunque existen otros aspectos a ser considerados como la reputación de las sociedades, las opciones de financiación externa (bancos, micromecenazgo, etc.), la presentación de ofertas en licitaciones públicas, la participación de diferentes tipos de socios en el proyecto empresarial, profesional o artístico, recomendamos, a priori, iniciar la actividad bajo la cobertura del autónomo. Posteriormente, considerando las ventajas fiscales, el crecimiento del negocio, la necesidad de dar entrada a nuevos socios, la necesidad de limitar la responsabilidad, la expansión internacional, etc. se podría realizar la actividad mediante una sociedad de responsabilidad limitada.

Esperamos que este artículo sirva de guía a aquellas personas que se animen a desarrollar una aventura profesional, empresarial o artística poniendo todo su esfuerzo, dedicación y medios en dicha tarea. ¡Buena suerte!

Ilustración: Jesus Navarro